Balcón Político: El “Formato 7”
- liliana820
- 19 mar
- 2 Min. de lectura
Por Carlos Camacho
La desconfianza ciudadana, entre otros factores, han hecho dudar de la honestidad de los candidatos a un cargo de elección popular, cuando, entre sus requisitos para el registro correspondiente, presentan una carta en la que afirman no figurar en el registro de no deudores alimentarios morosos, y luego de obtener el cargo, nos vamos enterando que aparecen en los “tendederos” o son evidenciados en las redes sociales, por mentirosos.
Bien, la legisladora local del Partido Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas, presentó una iniciativa de reforma al artículo 10 Bis del Código Electoral del Estado de Hidalgo, para obligar a los candidatos a presentar un certificado oficial que acredito no estar inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Actualmente, para salvar ese trámite, el candidato o candidata, únicamente presenta una carta bajo protesta de decir verdad, para afirmar que no es deudor o deudora alimentaria, sin que se pueda comprobar la veracidad de su dicho.
Por eso, la ex presidenta estatal de Acción Nacional promueve la desaparición del “Formato 7”, que permitiría, entre otras cosas, la protección a menores; mayor transparencia; cultura de la responsabilidad y, especialmente, confianza ciudadana.
Otra iniciativa en curso, es la que permitiría reducir la edad de las personas aspirantes a un cargo de elección popular, en beneficio de los jóvenes, como pretende el legislador Miguel Angel Moreno Zamora y lo planteó en el foro “Construyendo Futuro Local”.
La idea es eliminar la edad mínima de las personas para el acceso a cargos públicos, lo que no sólo permitiría que individuos capacitados, sin importar su edad, puedan ocupar dichos cargos.
Actualmente, en Hidalgo, la edad mínima para aspirar al cargo de gobernador, es de 30 años; a diputado local, 21 años cumplidos el día de la elección; a presidente municipal, síndico o regidor, 21 años cumplidos el día de la elección.
Para diputado federal, 21 años cumplidos el día de la elección; a senador, 25 años cumplidos el día de la elección; a presidente de la República, 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Para el caso de gobernador, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, depende de las constituciones locales, aunque en la mayoría se mantiene generalmente en 30 años, como ocurre en nuestra entidad.
Ahí están las propuestas, sólo falta que pasen a comisiones y luego el pleno las apruebe, las rechace o las mande a dormir el sueño de los justos.
Las opiniones expresadas en este espacio son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de HGONLINE.

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